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Constitución y facultades del Banco Central

KARIN MOORE Y NICOLÁS OSSANDÓN CLAPES UC

Por: KARIN MOORE Y NICOLÁS OSSANDÓN | Publicado: Viernes 29 de septiembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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KARIN MOORE Y NICOLÁS OSSANDÓN

El estratega chino Sun Tzu, autor de “El Arte de la Guerra”, señala que algo fundamental en la evaluación de todo conflicto es conocer y atacar las debilidades, no las fortalezas, del enemigo.

Ese, lamentablemente, es uno de los errores que ha cometido recientemente el Consejo Constitucional, al suprimir del proyecto de nueva Constitución la autorización entregada al Banco Central para que, en situaciones excepcionales y transitorias -cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos-, pueda comprar y vender durante un período determinado en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en la ley institucional.

“La pandemia recordó que los países no son inmunes a las crisis externas y el Banco Central debe tener herramientas para dar estabilidad y confianza en el sistema financiero”.

Esa norma fue introducida en medio de la crisis por la pandemia, mediante reforma constitucional por la Ley N° 21.253 de agosto de 2020, cuyo texto fue propuesto por el Gobierno anterior, contando con el respaldo unánime del Consejo del Banco Central, y aprobada por una mayoría muy amplia y transversal en el Congreso. Previo a esta reforma, la Constitución permitía operaciones similares de financiamiento extraordinario sólo en caso de guerra exterior, facultad derogada por el anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión Experta.

¿La razón de esta nueva herramienta? En palabras de la presidenta del Banco Central, Rosanna Costa, dicha facultad fue incorporada en el contexto de la pandemia con el objetivo de brindar al Banco Central una herramienta para proveer de liquidez al mercado financiero en situaciones excepcionales de estrés financiero.

En otros términos, la sola posibilidad de que la entidad bancaria contara con dicha atribución operaba servía de seguro o mecanismo de estabilización del mercado financiero, sin ser un mecanismo de financiamiento del gasto público, toda vez que no implicaba el otorgamiento de créditos o la adquisición de bonos fiscales en el mercado primario, sino la posibilidad de adquirir instrumentos de deuda fiscal en manos de instituciones financieras del mercado secundario abierto, mediante subastas transparentes, a precio de mercado. Posteriormente, el Banco Central debe revender esos instrumentos, cuándo las condiciones financieras hayan retornado a la normalidad. Algo que la pandemia puso en evidencia es que los países no son inmunes a las crisis externas, y el Banco Central debe contar con herramientas adecuadas que otorguen estabilidad y confianza en el normal funcionamiento del sistema financiero, en cumplimiento de su mandato de velar por el adecuado funcionamiento de los pagos internos y externos.

Tampoco es una cuestión ajena a otras partes del mundo. Por de pronto, los Bancos Centrales de Estados Unidos, Corea del Sur, Suecia, Polonia, Inglaterra, Japón, Australia, Israel, México y Hungría, entre otros países, disponen de la misma facultad.

Llama la atención que el Consejo Constitucional haya optado por derogar dicha norma en el nuevo proyecto constitucional. Y es que la mejor estrategia, como nos enseña Sun Tzu, es atacar las debilidades, no dejarlas abiertas.

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